Ante la noticia aparecida hoy en un medio de comunicación sobre una posible suspensión de pagos de Aguamarga S. L., Ciudad de la Luz manifiesta lo siguiente:
1- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante, mediante Auto de fecha 28 de febrero de 2011, acordó estimar la solicitud de medidas cautelares solicitadas por Ciudad de la Luz, decretando la administración judicial de la gestión que Aguamarga está efectuando del complejo, lo que ya de por sí indica que existen fundadas razones para entender que la demanda formulada por Ciudad de la Luz es razonable.
2- Este escenario de confrontación judicial, que no ha sido provocado ni es querido por Ciudad de la Luz, obedece exclusivamente a la oposición de Aguamarga a reconocer la existencia de incumplimientos contractuales. Cabe recordar que Ciudad de la Luz satisfizo, antes de presentar su demanda, una cantidad de 711.989,11 euros, con la que, a su juicio, se liquidaban las cantidades pendientes de pago, aplicando para obtener esa cifra las compensaciones que establece el propio contrato. No obstante lo anterior, en este escenario litigioso, Aguamarga sigue considerando que se le adeudan otras cifras, lo cual sólo será atendible en tanto en cuanto un Juzgado lo acuerde. Así pues, no puede hablarse de deudas pendientes de pago, sino en todo caso de una situación litigiosa que se resolverá cuando el Juzgado se pronuncie sobre la cuestión a través de la Sentencia que dicte.
3- Es lógico que desde la presentación de la demanda no se hayan satisfecho las cantidades mensuales por la gestión del complejo, porque para Ciudad de la Luz ya no existe contrato. Sólo por la actitud de oposición de Aguamarga se ha tenido que acudir a un Juez para que así lo declare. En este sentido, la actuación de Ciudad de la Luz es coherente. Por otro lado, un elemental principio de prudencia en la gestión de fondos públicos aconseja no atender estas cantidades en tanto en cuanto resultan controvertidas y están pendientes de que el Juzgado las declare, en su caso, pertinentes o no.
4- El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Alicante tiene que designar Administrador Judicial de la gestión del Complejo. Con esa persona designada por el Juzgado se establecerán las actuaciones que se consideren convenientes para garantizar el funcionamiento del mismo.
5- La presentación de un concurso de acreedores por parte de Aguamarga puede ser una estrategia defensiva para mantener la gestión del complejo, quizás porque no se confíe en exceso en un resultado favorable del litigio entablado por Ciudad de la Luz para la resolución del contrato, como consecuencia de los incumplimientos contractuales de Aguamarga.
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