La Subdirección General de Planificiación y Uso Sostenible del Agua del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha desestimado la autorización de transferir 90 hectómetros cúbicos anuales de agua del Ebro a la provincia, tal y como había solicitado la Diputación de Castellón, así como la constitución de un Consorcio de Aguas, "sin perjuicio de que esta solicitud pueda ser planteada en la forma y tiempos previstos en el procedimiento establecido en la normativa vigente para la elaboración y revisión de la planificación hidrológica".
Dicho departamento gubernamental argumenta su decisión señalando que la dedicación de recursos hídricos de una cuenca hidrográfica para atender determinadas demandas requiere una decisión previa de asignación de recursos dentro de una demarcación hidrográfica, cuando las demandas se sitúan dentro del territorio de la demarcación hidrográfica a la que pertenece dicha cuenca, o de una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos, cuando las demandas a atender se sitúan en una demarcación hidrográfica diferente a la de la cuenca hidrográfica de procedencia de los recursos.
La decisión sobre la asignación de recursos --continúa-- es uno de los contenidos de los planes hidrológicos de demarcación, y se añade que el territorio de la provincia de Castellón queda incluido parte en la Demarcación Hidrográfica del Ebro y parte en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, según la delimitación efectuada por el Real Decreto 12512007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito temtorial de las demarcaciones hidrográficas.
Según esto, la solicitud de la Diputación Provincial de Castellón de autorización de transferencia hídrica a la provincia de Castellón de 90 hectómetros cúbicos anuales de agua procedente del río Ebro "sin mayor precisión" constituye, de facto, "una solicitud de una decisión híbrida entre una asignación de recursos, propia del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y una transferencia de recursos entre la Demarcación Hidrográfica del Ebro y la Demarcación Hidrográfica del Jucar, propia del Plan Hidrológico Nacional".
La resolución explica que, analizados los contenidos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y del Plan Hidrológico Nacional, hoy día vigente, se constata que "en ninguno de los dos planes queda contemplada la aportación a la provincia de Castellón del volumen de agua procedente del río Ebro solicitado por la Diputación Provincial de Castellón".
La atención a esta solicitud --añade-- "requiere, por tanto, una modificación bien del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, bien del Plan Hidrológico Nacional, bien de ambos planes".
Así, se señala que cualquier asignación de recursos procedentes del río Ebro al territorio de la provincia de Castellón incluido en la Demarcación Hidrográfica del Ebro deberá ser incluida en la elaboración de la revisión del Plan Hidrológico de esta demarcación, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en la normativa vigente, "sin que en el momento actual corresponda al Gobierno cualquier iniciativa al respecto".
Por otra parte, se afirma que una transferencia de 90 hectómetros cúbicos anuales entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica "supera los límites volumétricos de transferencia de pequeña cuantía", que, según lo previsto en el articulo 14 de la Ley 1012001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, "corresponde autorizar al gobierno o al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, debiendo ser tramitada como modificación del contenido del Plan Hidrológico Nacional, y, por tanto, deberá ser aprobada por Ley".
"Una decisión sobre transferencia de recursos hídricos entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica ha de fundamentarse sobre los análisis de disponibilidad de recursos, previsión de demandas y posibilidades internas de asignación de recursos para atender las previsiones de demandas en cada demarcación, que corresponde efectuar dentro de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas concernidas", se señala.
Así, mismo, se argumenta que los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Ebro y del Júcar se encuentran actualmente en proceso de revisión, por lo que, "aun cuando corresponda al Gobiemo capacidad de iniciativa para revisar el Plan Hidrológico Nacional, ésta no debe ejercerse hasta tanto no estén aprobadas las revisiones de los planes hidrológicos de demarcación".
Respecto a la constitución de un Consorcio de Aguas de la Provincia de Castellón, se asegura que carecería de virtualidad hasta tanto no se aprobará la transferencia de agua solicitada.
Dicho departamento gubernamental argumenta su decisión señalando que la dedicación de recursos hídricos de una cuenca hidrográfica para atender determinadas demandas requiere una decisión previa de asignación de recursos dentro de una demarcación hidrográfica, cuando las demandas se sitúan dentro del territorio de la demarcación hidrográfica a la que pertenece dicha cuenca, o de una transferencia de recursos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos, cuando las demandas a atender se sitúan en una demarcación hidrográfica diferente a la de la cuenca hidrográfica de procedencia de los recursos.
La decisión sobre la asignación de recursos --continúa-- es uno de los contenidos de los planes hidrológicos de demarcación, y se añade que el territorio de la provincia de Castellón queda incluido parte en la Demarcación Hidrográfica del Ebro y parte en la Demarcación Hidrográfica del Júcar, según la delimitación efectuada por el Real Decreto 12512007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito temtorial de las demarcaciones hidrográficas.
Según esto, la solicitud de la Diputación Provincial de Castellón de autorización de transferencia hídrica a la provincia de Castellón de 90 hectómetros cúbicos anuales de agua procedente del río Ebro "sin mayor precisión" constituye, de facto, "una solicitud de una decisión híbrida entre una asignación de recursos, propia del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y una transferencia de recursos entre la Demarcación Hidrográfica del Ebro y la Demarcación Hidrográfica del Jucar, propia del Plan Hidrológico Nacional".
La resolución explica que, analizados los contenidos del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y del Plan Hidrológico Nacional, hoy día vigente, se constata que "en ninguno de los dos planes queda contemplada la aportación a la provincia de Castellón del volumen de agua procedente del río Ebro solicitado por la Diputación Provincial de Castellón".
La atención a esta solicitud --añade-- "requiere, por tanto, una modificación bien del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro, bien del Plan Hidrológico Nacional, bien de ambos planes".
Así, se señala que cualquier asignación de recursos procedentes del río Ebro al territorio de la provincia de Castellón incluido en la Demarcación Hidrográfica del Ebro deberá ser incluida en la elaboración de la revisión del Plan Hidrológico de esta demarcación, siguiendo los procedimientos establecidos al efecto en la normativa vigente, "sin que en el momento actual corresponda al Gobierno cualquier iniciativa al respecto".
Por otra parte, se afirma que una transferencia de 90 hectómetros cúbicos anuales entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica "supera los límites volumétricos de transferencia de pequeña cuantía", que, según lo previsto en el articulo 14 de la Ley 1012001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, "corresponde autorizar al gobierno o al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, debiendo ser tramitada como modificación del contenido del Plan Hidrológico Nacional, y, por tanto, deberá ser aprobada por Ley".
"Una decisión sobre transferencia de recursos hídricos entre diferentes ámbitos territoriales de planificación hidrológica ha de fundamentarse sobre los análisis de disponibilidad de recursos, previsión de demandas y posibilidades internas de asignación de recursos para atender las previsiones de demandas en cada demarcación, que corresponde efectuar dentro de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas concernidas", se señala.
Así, mismo, se argumenta que los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Ebro y del Júcar se encuentran actualmente en proceso de revisión, por lo que, "aun cuando corresponda al Gobiemo capacidad de iniciativa para revisar el Plan Hidrológico Nacional, ésta no debe ejercerse hasta tanto no estén aprobadas las revisiones de los planes hidrológicos de demarcación".
Respecto a la constitución de un Consorcio de Aguas de la Provincia de Castellón, se asegura que carecería de virtualidad hasta tanto no se aprobará la transferencia de agua solicitada.
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