Los partidos, federaciones o coaliciones que no tienen representación parlamentaria y quieren presentarse a las elecciones generales del próximo 20 de noviembre deben recabar avales para poder concurrir a estos comicios, según la última modificación de la Ley Electoral General. En concreto, deberán sumar, como mínimo el 0,1 por ciento del censo electoral en cada circunscripción y podrán hacerlo tanto por el medio de recogida de firmas tradicional como utilizando la firma electrónica.
Así lo ha especificado la Junta Electoral Central en la Instrucción 7/2011, de 15 de septiembre, de la Junta Electoral Central, relativa al procedimiento de acreditación de firmas de apoyo de candidaturas al Congreso de los Diputados, al Senado y al Parlamento Europeo previsto en los artículos 169 y 220 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en su artículo 5, apartado 6.
En su instrucción, la Junta Electoral Central recuerda que los avales no pueden empezar a recabarse hasta que se inicie el periodo electoral, es decir, hasta que se convoquen oficialmente las elecciones, a partir de 26 de septiembre.
El Ministerio del Interior pone a disposición de las formaciones políticas el modelo para la recogida de firmas, los avalistas sólo podrán apoyar una candidatura y deberán estar censados en la circunscripción por la que se vaya a presentar la lista a la que prestan su respaldo. Junto a la firma de cada uno de los avalistas debe figurar su nombre y apellidos, número del DNI (sin que sea necesario adjuntar una fotocopia del mismo) y fecha de nacimiento.
Según establece la resolución de la JEC, la recogida de avales mediante firma electrónica debe entenderse válida siempre que se ajuste a lo dispuesto por la Ley de firma electrónica de 2003, que fue modificada en 2007 mediante la de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
En consecuencia, las firmas deberán realizarse con un certificado electrónico de los reconocidos por la Sede electrónica del INE y entre los que figuran los emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). A tal efecto, el representante de la candidatura deberá comunicar a la Junta Electoral competente el sistema de firma electrónica y de verificación de firma utilizado, que deberá incluir el sello o marca de tiempo en el que se realiza la firma.






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